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PROGRAMA ANTÍDOTO 

Protocolo de actuación ante la aparición de un animal muerto con sospechas de haber sido envenenado. 

1º Paso: NO TOCAR NADA Y AVISAR AL 

SEPRONA (LLAMAR al 062 y solicitar la 

Patrulla más cercana) O A LOS AGENTES 

DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD 

AUTÓNOMA. 

RECORDAR QUE ES RECOMENDABLE: 

• Imprescindible avisar a la Autoridad 

Judicial. 

• No tocar ni mover el cadáver hasta que se 

persone la autoridad. 

• Realizar fotografías de la zona y del 

cadáver. 

Una vez encontrado un cadáver o cebos 

supuestamente envenenados, debe avisarse 

al Servicio de Protección de la Guardia Civil 

(SEPRONA) más próximo o a los Agentes de 

Medio Ambiente para que levanten el cadáver 

y hagan un acta o un atestado. 

• Revisar la zona para averiguar si existen 

más cadáveres, incluso de animales 

domésticos y cebos. 

• Poner los hechos en conocimiento de los 

responsables de la Comunidad Autónoma. 

En caso de que el SEPRONA no pueda acudir, 

otros agentes de la Guardia Civil pueden 

levantar un acta o atestado y hacer un 

informe del hallazgo del cadáver o cebos, 

concretando todos los datos disponibles del 

caso como fecha, hora, localización, testigos y 

sus firmas, hechos, etc. Es preciso no mover 

el cadáver o el cebo hasta que se persone la 

autoridad. Se recomienda hacer fotografías 

del cadáver o cebo y de la zona, así como 

revisar el entorno para averiguar si existen 

mÁs cebos o cadáveres, incluso de animales 

domésticos. 

En la medida de lo posible ha de tratarse de 

considerar todos los casos por la vía judicial 

ya que de esta forma si por vía administrativa 

queda sobreseído pueden emprenderse 

acciones judiciales. Si el cadáver o los cebos 

no son retirados por una Autoridad Judicial 

(SEPRONA o Agentes Medioambientales), el 

procedimiento quedaría invalidado por vía 

judicial. 

En caso de no ser posible contar con el 

SEPRONA o Agentes Medioambientales, o 

estos no pueden acudir, puede solicitarse la 

presencia de la Policía Nacional o Autonómica. 

Si se requiere más información, se puede 

solicitar en el teléfono: 900-713182

(teléfono gratuito).

2º Paso: Levantar un Acta y precintar el 

Cadáver. 

Avisar al teléfono SOS Veneno del 

Programa ANTIDOTO: 900 713 182 

(teléfono gratuito) para asesoramiento 

y para permitir el seguimiento del caso. 

Una vez localizado el cadáver, la Autoridad 

Judicial levanta un Acta o Atestado concretando 

todos los datos disponibles del caso como, 

fecha, hora, localización, testigos, hechos, etc. 

El cadáver debe ser precintado introduciéndolo 

en una doble bolsa y cerrándolo con un 

precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta 

perfectamente legible en la que se especifica: 

• Identificación del contenido: especie, edad, 

etc. y si el ejemplar presenta alguna marca 

o distintivo. 

• Localización del sitio de muestreo 

• Detalles del punto de muestreo 

• Fecha y hora de la recogida 

• Nombre de los agentes que recogen las 

muestras 

• Número de atestado o de protocolo 

• Numero de muestras. 

Todos estos datos, así como las personas 

presentes y sus firmas, deben de quedar 

reflejados en el Acta.Se debe garantizar la correcta conservación de 

las muestras. 

 

4º Paso: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE

El SEPRONA puede tramitar el expediente si 

los hechos son constitutivos de delito. Para 

ello hará falta un peritaje y unos análisis para 

determinar si hay indicios de delito. Hay dos 

vías a seguir (una vía invalida 

automáticamente la otra): 

Si se trata de un cadáver esqueletizado 

(antiguo), deberá recogerse debajo del mismo 

una muestra del mismo, llegando hasta una 

profundidad de 15 cm. 

Si se trata de cebos, deben ser introducidos, 

previa envoltura en papel aluminio, en envases 

de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de 

fácil abertura y cierre (se pueden adquirir en 

farmacias). Igualmente deben ir precintados y 

etiquetarlos. 

 

- Vía Judicial: Demostrado la existencia de 

indicios de delito (informe pericial o analítica), 

el SEPRONA pone la denuncia que pasa de 

oficio al Juzgado de Guardia. 

- Vía Administrativa: Una vez puesta la 

denuncia, el expediente se tramita por vía 

administrativa. 

Se recomienda congelar inmediatamente, tanto 

cebos como los cadáveres, y enviar 

urgentemente para realización de informe pericial 

y análisis toxicológico. ANEXO I

3º paso: Informe pericial y análisis Aportaciones derivadas de la Orden del 

Ministerio de Justicia de 30 de Junio de 1987 

que, aunque están referidas al procedimiento 

de toma de muestras para análisis aplicable al 

Instituto Nacional de Toxicología, se han 

aplicado con anterioridad por analogía a 

determinados procedimientos por criterio de 

fiscalías y jueces: 

El cadáver o las muestras se someten a un 

examen pericial. En el caso de cadáveres de 

especies protegidas, puede realizarse, por 

personal cualificado, en un Centro de 

Recuperación o por personal adscrito a la 

Administración. Para ello, es necesaria un ACTA 

DE CESION de las muestras/cadáveres CON 

TODOS LOS DATOS que figuran en la etiqueta. 1.- En documento aparte, en el atestado o en 

la propia etiqueta que acompañe a los restos o 

muestras, el SEPRONA debe incluir la fecha de 

expedición al laboratorio de que se trate, 

independientemente de que coincida con la del 

levantamiento de los restos. 

En caso de un cadáver, se debe realizar la 

necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto 

para la datación del cadáver como para 

histopatología y toxicología (para determinar la 

fecha de la muerte, demostrar que murió 

envenenado, el tóxico que causó la muerte y 

cómo murió el animal). DEBEN DE 

CONSERVARSE POR TRIPLICADO. 

2.- Debe hacerse también constar si el 

transporte de los restos o muestras, una vez 

envasados, lo realiza el propio SEPRONA o lo 

confía a terceras personas, en cuyo caso 

deberá hacerse mención expresa del vehículo, 

matrícula y personas que lo conducían. 

1.- Una muestra se utiliza para el análisis del 

informe pericial para determinar si hay indicio de 

delito. 

3.- Si son varios los paquetes, bolsas y frascos 

que contienen los restos, deben estar 

numerados correlativamente, indicando que 

forman parte de un único envío, y todos los 

bultos deberán ser transportados a la vez. 

2.- Una segunda muestra se conserva para el 

contraanálisis o análisis dirimente en caso de 

juicio (solicitado por la defensa). 

3.- Una tercera muestra se conserva de reserva. 

LAS DOS ÚLTIMAS MUESTRAS deben conservarse 

precintadas y debidamente etiquetadas. La 

custodia de las muestras puede realizarla el 

perito o el centro donde se han realizado los 

análisis y estudios. 

El informe pericial debe mencionar el origen de la 

muestras y quien las ha remitido. 

Con los resultados del examen pericial se 

procede o no a tramitar el expediente. 

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