
PROGRAMA ANTÍDOTO
Protocolo de actuación ante la aparición de un animal muerto con sospechas de haber sido envenenado.
1º Paso: NO TOCAR NADA Y AVISAR AL
SEPRONA (LLAMAR al 062 y solicitar la
Patrulla más cercana) O A LOS AGENTES
DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA.
RECORDAR QUE ES RECOMENDABLE:
• Imprescindible avisar a la Autoridad
Judicial.
• No tocar ni mover el cadáver hasta que se
persone la autoridad.
• Realizar fotografías de la zona y del
cadáver.
Una vez encontrado un cadáver o cebos
supuestamente envenenados, debe avisarse
al Servicio de Protección de la Guardia Civil
(SEPRONA) más próximo o a los Agentes de
Medio Ambiente para que levanten el cadáver
y hagan un acta o un atestado.
• Revisar la zona para averiguar si existen
más cadáveres, incluso de animales
domésticos y cebos.
• Poner los hechos en conocimiento de los
responsables de la Comunidad Autónoma.
En caso de que el SEPRONA no pueda acudir,
otros agentes de la Guardia Civil pueden
levantar un acta o atestado y hacer un
informe del hallazgo del cadáver o cebos,
concretando todos los datos disponibles del
caso como fecha, hora, localización, testigos y
sus firmas, hechos, etc. Es preciso no mover
el cadáver o el cebo hasta que se persone la
autoridad. Se recomienda hacer fotografías
del cadáver o cebo y de la zona, así como
revisar el entorno para averiguar si existen
mÁs cebos o cadáveres, incluso de animales
domésticos.
En la medida de lo posible ha de tratarse de
considerar todos los casos por la vía judicial
ya que de esta forma si por vía administrativa
queda sobreseído pueden emprenderse
acciones judiciales. Si el cadáver o los cebos
no son retirados por una Autoridad Judicial
(SEPRONA o Agentes Medioambientales), el
procedimiento quedaría invalidado por vía
judicial.
En caso de no ser posible contar con el
SEPRONA o Agentes Medioambientales, o
estos no pueden acudir, puede solicitarse la
presencia de la Policía Nacional o Autonómica.
Si se requiere más información, se puede
solicitar en el teléfono: 900-713182
(teléfono gratuito).
2º Paso: Levantar un Acta y precintar el
Cadáver.
Avisar al teléfono SOS Veneno del
Programa ANTIDOTO: 900 713 182
(teléfono gratuito) para asesoramiento
y para permitir el seguimiento del caso.
Una vez localizado el cadáver, la Autoridad
Judicial levanta un Acta o Atestado concretando
todos los datos disponibles del caso como,
fecha, hora, localización, testigos, hechos, etc.
El cadáver debe ser precintado introduciéndolo
en una doble bolsa y cerrándolo con un
precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta
perfectamente legible en la que se especifica:
• Identificación del contenido: especie, edad,
etc. y si el ejemplar presenta alguna marca
o distintivo.
• Localización del sitio de muestreo
• Detalles del punto de muestreo
• Fecha y hora de la recogida
• Nombre de los agentes que recogen las
muestras
• Número de atestado o de protocolo
• Numero de muestras.
Todos estos datos, así como las personas
presentes y sus firmas, deben de quedar
reflejados en el Acta.Se debe garantizar la correcta conservación de
las muestras.
4º Paso: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
El SEPRONA puede tramitar el expediente si
los hechos son constitutivos de delito. Para
ello hará falta un peritaje y unos análisis para
determinar si hay indicios de delito. Hay dos
vías a seguir (una vía invalida
automáticamente la otra):
Si se trata de un cadáver esqueletizado
(antiguo), deberá recogerse debajo del mismo
una muestra del mismo, llegando hasta una
profundidad de 15 cm.
Si se trata de cebos, deben ser introducidos,
previa envoltura en papel aluminio, en envases
de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de
fácil abertura y cierre (se pueden adquirir en
farmacias). Igualmente deben ir precintados y
etiquetarlos.
- Vía Judicial: Demostrado la existencia de
indicios de delito (informe pericial o analítica),
el SEPRONA pone la denuncia que pasa de
oficio al Juzgado de Guardia.
- Vía Administrativa: Una vez puesta la
denuncia, el expediente se tramita por vía
administrativa.
Se recomienda congelar inmediatamente, tanto
cebos como los cadáveres, y enviar
urgentemente para realización de informe pericial
y análisis toxicológico. ANEXO I
3º paso: Informe pericial y análisis Aportaciones derivadas de la Orden del
Ministerio de Justicia de 30 de Junio de 1987
que, aunque están referidas al procedimiento
de toma de muestras para análisis aplicable al
Instituto Nacional de Toxicología, se han
aplicado con anterioridad por analogía a
determinados procedimientos por criterio de
fiscalías y jueces:
El cadáver o las muestras se someten a un
examen pericial. En el caso de cadáveres de
especies protegidas, puede realizarse, por
personal cualificado, en un Centro de
Recuperación o por personal adscrito a la
Administración. Para ello, es necesaria un ACTA
DE CESION de las muestras/cadáveres CON
TODOS LOS DATOS que figuran en la etiqueta. 1.- En documento aparte, en el atestado o en
la propia etiqueta que acompañe a los restos o
muestras, el SEPRONA debe incluir la fecha de
expedición al laboratorio de que se trate,
independientemente de que coincida con la del
levantamiento de los restos.
En caso de un cadáver, se debe realizar la
necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto
para la datación del cadáver como para
histopatología y toxicología (para determinar la
fecha de la muerte, demostrar que murió
envenenado, el tóxico que causó la muerte y
cómo murió el animal). DEBEN DE
CONSERVARSE POR TRIPLICADO.
2.- Debe hacerse también constar si el
transporte de los restos o muestras, una vez
envasados, lo realiza el propio SEPRONA o lo
confía a terceras personas, en cuyo caso
deberá hacerse mención expresa del vehículo,
matrícula y personas que lo conducían.
1.- Una muestra se utiliza para el análisis del
informe pericial para determinar si hay indicio de
delito.
3.- Si son varios los paquetes, bolsas y frascos
que contienen los restos, deben estar
numerados correlativamente, indicando que
forman parte de un único envío, y todos los
bultos deberán ser transportados a la vez.
2.- Una segunda muestra se conserva para el
contraanálisis o análisis dirimente en caso de
juicio (solicitado por la defensa).
3.- Una tercera muestra se conserva de reserva.
LAS DOS ÚLTIMAS MUESTRAS deben conservarse
precintadas y debidamente etiquetadas. La
custodia de las muestras puede realizarla el
perito o el centro donde se han realizado los
análisis y estudios.
El informe pericial debe mencionar el origen de la
muestras y quien las ha remitido.
Con los resultados del examen pericial se
procede o no a tramitar el expediente.